TESTIMONIO: VISTO: La Ordenanza Municipal N§ 377/81 y Reglamento para el Cementerio del Partido de Balcarce, y CONSIDERANDO: Que en la redacción del Titulo II, sobre clasificación - Secciones Artlculo 3º, no se contempla el tipo de sepulcros realizados en mampostería bajo tierra. Que durante mucho tiempo se las ha considerado como sepultura en tierra y con un solo cadáver, existiendo por otra parte sepulturas de este tipo con dos y tres féretros. Que tratando de responder y reglamentar la demanda de propietarios para la utilización del sepulcro con más de un cadáver, y no existiendo razones significativas que lo impidan. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 83/93 ------------------------------- ARTICULO 1.- Incorpórase en Anexo I, Tltulo II, Clasificaciones - Secciones, de ------------ la Ordenanza Municipal Nº 377/81, al inciso f,- del Art¡culo 3º: "Fosas de mampostería": Se entiende por éstas a las construcciones realizadas bajo tierra con una profundidad no superior a los 1,50 metros y una altura sobre vereda de 0,80 metros como máximo en lotes de 1 x 2 metros.--------------------- ARTICULO 2.- En cada sepultura será permitida la colocación de hasta tres ata- ------------ údes en sus respectivos catres.------------------------------------ ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres. FIRMADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETA-RIO.----------------------------------------------------------------------------